Los
visitadores de la Orden de Santiago, Sánchez
de Carvajal y Juan Muñoz, que acaban de
tomar las cuentas al mayordomo de la iglesia
de Santa Catalina, van a darle varios mandamientos
y recomendaciones, con el objeto de mejorar la
situación de la parroquia.
Lo
primero que hacen es recordarle un mandato
de los anteriores visitadores, el cual está escrito
en el libro de cuentas de la iglesia, y no ha
sido cumplido por el mayordomo: “que
aga una caxa de plata mayor de en la que al presente
se halló el Santísimo Sacramento”,
pues la que hay en la actualidad es pequeña
y no tiene la suficiente categoría, y
si no la hace se le impondrá una pena
de dos ducados para obras pías. En este
punto se observa la importancia que se le da
al Santísimo Sacramento, algo de lo que
ya hemos hablado con anterioridad, y más
en estos momentos en que imperan las ideas trentinas
frente a los protestantes. También se
le ordena que encargue una cortina nueva para
el altar mayor, porque la que tiene en ese momento
se encuentra rota y en mal estado, “y
no vale nada”, y cuatro sobrepellices,
que son necesarios para la liturgia.Otro
de los elementos que se deben cambiar son las
pilas de agua bendita, ordenándole
al mayordomo que haga hacer “un par
de pilas para el agua bendita porque las que
al presenta ay son pequeñas e no cabe
agua en ellas y por tanto el segundo dia de la
semana ya no ay agua bendita”. No
hay nada más que añadir, pues los
visitadores fueron lo suficientemente expresivos
para mostrar la pequeñez de las pilas,
y la necesidad de unas nuevas, para una comunidad
que iba en continuo aumento.Las
cruces son otra de las prioridades que muestran
al mayordomo, ordenándole adecentar la
cruz grande que hay en la iglesia, poniéndole
los clavos que le faltan y un “floroncillo” que
ha perdido, y le arreglen un brazo, al tiempo
que se debe hacer una caja para la cruz mediana,
similar a la que tiene en ese momento la cruz
grande, estando de esta forma resguardada. La
situación de la custodia también
llama la atención de los visitadores,
indicando que se le debe echar un “estribillo” que
le falta en una esquina, para que de esta forma
se fije bien y “no se menee como al
presente se menea”.Las
campanas no escapan tampoco a las recomendaciones
dadas al mayordomo, señalando los visitadores
que algunas de ellas presentan peligro, sobre
todo las que están colgadas de unas sogas;
ordenando que se hagan “aderesçar
de manera que se puedan tañer y este sin
peligro, lo qual haga luego y trayga un maestro
que lo sepa bien hazer”. La sacristía
se debe cubrir bien, con buena madera de pino,
debiendo hacer las obras cuando “venga
la primavera”, ya que “no
es cosa honesta vestirse los sacerdotes por los
altares y los hornamentos no estan bien tratados
por andar fuera de ella”. Además,
se manda hacer otros cajones para los ornamentos,
porque no caben todos en los que hay en ese momento,
encontrándose algunos fuera de ellos,
no estando éstos en buenas condiciones.
Mediante estas indicaciones podemos percibir
que la sacristía no estaba terminada,
aunque sí avanzada, faltaba por realizar
el techo, lo que hacía que todavía
no se pudiera utilizar, siendo muy necesaria,
para que los sacerdotes se pudieran cambiar en
ella y no a la vista de los fieles.En
cuanto a la tribuna, cuyas obras han dado comienzo,
habiéndose señalado “ciertos
arcos para hazer la tribuna de boveda”,
no pareciéndole correcta esta decisión
a los visitadores, pues sería peligroso “para
la dicha yglesia”, deciden que se
haga de madera, mandando al concejo, al cura
y al mayordomo de la iglesia que “la
hagan hazer de madera y la den a maestros peritos
para que la hagan buena y conveniente para la
dicha yglesia y conforme a la obra della”.Las
recomendaciones no se limitan a las obras y
elementos de la iglesia, sino que abarcan también
la situación de los fieles durante la
misa, pues han observado durante la visita que “algunos
legos se suben a sentar sobre una harca questa
junto al altar mayor”, lo que no es
apropiado ni decoroso, ordenando que de aquí en
adelante no se siente nadie en ese lugar, ni
en las gradas arriba del altar mayor, bajo pena
de una multa de dos ducados para quien contraviniere
dicha orden, además indican al cura que
no comience la misa, mientras haya gente situada
en esos lugares, debiendo esperar a que se sitúen
correctamente y bajen a los asientos, añadiendo
que informarán al vicario para que observe
que se cumple correctamente dicha orden.Una
decisión que toman sobre las fiestas
de San Juan Evangelista que se celebran en la
villa, así como la construcción
de un humilladero para su culto, será comentada
en el capítulo siguiente, a causa de la
importancia que tendrá esta decisión
para el patrimonio artístico y el culto
de la villa.Por
otro lado, se ordena a los clérigos
y capellanes, que no digan misas en ninguna de
las ermitas de la villa, sin licencia del cura
de la parroquia. Un hecho que hay que destacar,
es que el capellán del cabildo y ermita
de San Sebastián se encuentra exento de
dicha autorización, pudiendo decir misa
sin necesidad de pedir licencia, lo que nos muestra
la preeminencia de la ermita de San Sebastián,
posiblemente como consecuencia de haber sido
la antigua parroquia de La Solana, anterior a
la iglesia de Santa Catalina, por lo que conservaría
ciertos derechos y privilegios, que se ven reflejados
en esta decisión. La ermita de San Sebastián
tenía la obligación de decir tres
misas a la semana, debiendo decirse todas las
demás en la iglesia parroquial, aunque
en la voluntad de los visitadores está el
restringir dicho derecho, indicando que si el
cura o su lugarteniente lo consideraban necesario,
no se pueda dar ni mostrar el sacramento en dicha
ermita de San Sebastián, sin la licencia
del cura de Santa Catalina.Los
visitadores revisarán algunos ingresos
del mayordomo, indicándole que debe “hazersele
cargo de ocho rreales que recibió de dos
lozas que se vendieron de la dicha yglesia”,
y que no habría incluido en las cuentas.
También debe “hacer cargo” de
mil doscientos maravedíes del “prometido
que gano Juan de Campos” del arrendamiento
de cuarto de la dehesa, habiendo comprado dicho
prometido Francisco de Toledo, al cual se le
deben pagar ocho reales, mientras que el resto
debería quedar para la iglesia. El prometido
era un premio que se daba a los pujadores, desde
la primera postura hasta el primer remate y se
pagaba al que hacía la mejora, o una cantidad
que se pagaba a las personas que pujaban en un
arrendamiento, ayudando a que éste alcanzara
mayor valor.Otro
hecho en el intervienen los visitadores, y
que se repite de forma sistemática,
como hemos visto en capítulos anteriores,
son las intromisiones de los oficiales del concejo
en la administración de los bienes de
la iglesia, y que los visitadores intentan limitar
todo lo que pueden. De esta forma, al observar
que “muchas veces algunos regidores
sean entremetido a dar rropa de la yglesia para
el medico y otras personas que tiene salario
de la dicha villa”, ordenan al mayordomo
que de aquí en adelante, no consienta
que se le entregue ropa a personas asalariadas
del concejo, y lo mismo indicaron al Vicario
de Montiel, para que vigile que no se vuelva
a entrometer el concejo, pues esa ropa debe ser
para provecho de la iglesia. No era éste
el único conflicto con el concejo, pues
había arrendado las tierras de la iglesia
por diez años, indicando los visitadores
que “lo cual es contra derecho”,
y que ese arrendamiento carece de validez, ordenando
al concejo que a partir de ahora no vuelva a
hacer dichos arrendamientos, y que cuando arriende
el excusado de la villa para la iglesia, no pague
ningún prometido por él, todo ello
bajo pena de veinte ducados si incumple estos
mandamientos.Estos
conflictos continuarán hasta que
el cura de La Solana, el Bachiller Santistevan,
fleyle de la iglesia de Santa Catalina, envíe
una relación de los agravios que sufre
por el concejo al Capítulo General de
la Orden de Santiago, celebrado en Madrid, en
el que informa “que el dicho concejo
e oficiales se entrometen a tomar las quentas
de los propios, rrentas e otros bienes de la
dicha yglesia e los arrendar e beneficiar e hazer
gastar sin la voluntad e consentimiento del dicho
cura”, provocando no sólo agravios
al cura, sino “daños e ynconvenientes” a
la parroquia que es necesario evitar. El Capítulo
de la Orden decide enviar una carta al rey para
que intervenga en este asunto, lo que provoca
que el catorce de marzo de 1552, Don Juan Vázquez
Molina, secretario del rey Carlos I, tenga por
bien enviar una carta al Concejo de La Solana,
indicándole que “del dia que
vos fuere notificada (dicha carta) en adelante
no entremeterse a tomar ny tomares las quentas
de los dichos propios y rentas e otros cosas
pertenecientes a la dicha yglesia, ni los arrendar
e beneficiar e hazer distribuir e gastar sin
que se halle presente a todo ello el cura que
fuere de la dicha yglesia para que juntamente
con vosotros e con su parecer” se
tomen las decisiones que afecten a la iglesia
y a sus propiedades, y para asegurar que esta
orden se cumpla correctamente, ordenan que a
partir de ese momento no se tomen cuentas a la
iglesia sin estar presente el cura, y que “ni
pague ni gaste cosa alguna de los bienes e rentas
(de la iglesia), si los libramientos dello no
fueren firmados de su nombre (del cura) juntamente
con vos los oficiales”, debiendo pagar
la cantidad de diez mil maravedíes para
la Cámara Real, si desobedecían
en algún momento dicha orden.
De esta forma quedan zanjadas, con la intervención
del secretario del rey, las disputas entre el
cura de la parroquia y el concejo de la villa,
motivadas por las intromisiones de este último.El
cura de la iglesia de Santa Catalina en febrero
de 1550, era el bachiller Hernando de la Fuente,
mientras que el beneficio curado con el que se
le pagaba el salario y se hacían frente
a sus gastos, estaba formado prácticamente,
por las mismas veintidós parcelas de tierras
que poseía en 1515, y que ya describimos
en el capítulo catorce, aunque algunos
linderos, como es natural, habían cambiado.
Sin embargo, el beneficio curado había
tenido un pequeño incremento, por la donación
de Juan de la Hoz, que le había legado “tres
pares de casas”, aunque dos de ellas
no se encontrarían en muy buen estado,
ya que se indica que están “caydas”,
junto a un haza, “que solía
ser viña”, indicando que en
ese momento le “cabe tres fanegas de
cebada”,
con lo que se habrían arrancado las viñas
de la parcela, sembrándose con cebada.
En marzo de 1552, el cura de La Solana había
cambiado, siendo como hemos dicho con anterioridad
al hacer referencia al conflicto con el concejo,
el bachiller Santisteban.
El
capellan de San Sebastián no debía
pedir permiso a la parroquía para
decir misa
En
1550, lo que observamos es como se ha creado
una capellanía, aunque ya en la década
de los veinte había un capellán
de ánimas, que era gestionado en parte
por el concejo y en parte por la iglesia, no
había aparecido hasta este momento una
capellanía particular, producto de una
donación. Las capellanías eran
fundaciones en las que ciertos bienes, generalmente
procedentes de testamentos, quedaban sujetos
al cumplimiento de misas u obras pías.
Los bienes eran entregados a la iglesia, que
debía buscar un capellán para hacerse
cargo de dichos bienes y gestionarlos, de ahí el
nombre, y con las rentas se debían decir
misas rezadas u otras ceremonias para la salvación
del alma de los donantes y de sus familiares,
si lo hubieran indicado en su concesión.La
capellanía de Juan Pardo fue instituida
por Juan Pardo y su esposa Mari González
en 1544, y la dotaron con una quintería “con
ciertas tierras y el pozo que dizen de la Calera
en el camino de Alhambra” y mandaron
en su testamento que de los frutos y rentas de
dichas tierras, hubiese un capellán que
se encargara de decir “misas por ellos
y sus difuntos”, indicando que el
patrón de dicha capellanía sería
el concejo, que debía encargarse de controlar
sus cuentas. Los visitadores encuentran en 1550
un libro, que se hizo para asentar las cuentas,
aunque al no haber ningún capellán
al frente, deben tomarlas al alcalde Juan González
Guerrero y a los regidores Juan de Salazar, Juan
Díaz de Pedro Díaz y Juan de Castro.El
concejo de La Solana había tomado
cuenta el 15 de marzo de 1548 a Juan Gómez
Serrano, a quien se le había arrendado
la quintería de la capellanía por
diez años, en la cantidad de setenta mil
maravedíes, por once mil de prometido.
El arrendador se había gastado en hacer
ciertos cuerpos de casa, once mil setecientos
cuarenta y cinco maravedíes más
los once mil del prometido, por lo que había
quedado para decir misas y para los gastos que
pudiera tener la capellanía en los diez
años que duraría el arrendamiento,
la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos
cincuenta y cinco maravedíes. La primera
paga del arrendamiento se hizo el día
de Nuestra Señora de agosto de 1545, con
lo que ya han corrido cinco años desde
que se inició, quedando otros cinco. Una
vez descontados los gastos realizados en la casa,
se han recibido quince mil doscientos cincuenta
y cinco maravedíes.Los
gastos de la capellanía para su gestión
y el cumplimiento de las funciones para las que
fue creada son los siguientes: --Cinco
reales que gastó el concejo en
realizar “ciertas escripturas” que
se hicieron de la capellanía.--Al
bachiller Juan Díaz de Sabina se
le pagaron seis mil maravedíes por las
misas que dijo de la capellanía y otros
quinientos veintitrés maravedíes
del gasto de cera para decir las misas.--Se
gastaron cuatro reales de las bulas y doce
maravedíes que se le dieron al escribano
por un libramiento.--También se descuentan cuatro mil maravedíes
del arrendamiento de la quintería por
dos años, uno en que no se sembró por
temor de la langosta y el otro “que
se lo comio la langosta”.El
total del gasto de la capellanía asciende
a diez mil ochocientos cuarenta y un maravedíes,
que una vez restados a los ingresos, da un alcance
o beneficio de cuatro mil cuatrocientos catorce
maravedíes.Una
vez estudiadas las cuentas, los visitadores
dictarán al concejo algunos mandatos con
el objeto de que mejore la gestión de
la capellanía: primero le indican al concejo
que en el arrendamiento de la casa y quintería
dejaron once mil maravedíes de prometido,
lo cual fue “notorio agravio que se
hizo”, pareciéndole a los visitadores
que los oficiales del concejo lo hicieron para
que algunos amigos ganasen dicho prometido, por
lo que ordenan que de aquí en adelante
se han de arrendar las “tierras e cortijo
sin prometido ninguno y conforme a derecho”,
y si en las próximas cuentas presentan
un prometido en el arrendamiento, no se les tendrá en
cuenta y se condenará a pagarlo ellos.Ordenan
a los oficiales de concejo, que el próximo
domingo que se reúnan nombren un capellán “para
el servicio de Dios”, que se haga
cargo de la capellanía, tal y como indicaron
sus fundadores en el testamento, debiendo reflejar
en el libro de cuentas dicho hecho.
Los
visitadores han observado cómo no
se han cumplido todos los deseos de los donantes,
que fundaron la capellanía, ya que el
concejo no ha nombrado un capellán como
estos pedían, tal vez para así poder
manejar ellos los bienes, mostrándose
un cierto nepotismo, al dar ciertos beneficios
a los arrendadores de los bienes, que serían
posiblemente amigos suyos, como dan a entender
los visitadores. Éstos tomarán
las medidas para que esto no vuelva a ocurrir
y no se perjudique a la capellanía.
NOTAS.
1.ARCHIVO
HISTÓRICO NACIONAL (AHN). Sección Órdenes
Militares. Santiago. Libro 1085C. Visita de 1550,
pp. 1123 y 1124.
2.Al
decir un estribillo, se refieren a un estribo pequeño,
es decir una pieza de hierro, doblada en ángulo
recto, y que servía para asegurar la unión
de ciertas piezas.
3. AHN.
Sección Órdenes Militares. Santiago.
Libro 1085C. Visita de 1550, pp. 1124 y 1125. .
4. Ibídem,
pp. 1125 y 1126.
5.Ibídem,
pp. 1127 y 1128.
6.AHN. Archivo Judicial
de Toledo. Santiago. Legajo 56.287. 1552. El
cura de La Solana a los oficiales del Concejo
de La Solana no tomen cuentas de los bienes de
la iglesia sin estar presente el cura.
7.AHN.
Sección Órdenes Militares. Santiago.
Libro 1085C. Visita de 1550, pp. 1128, 1129 Y 1130. de
1550, pp. 1128, 1129 Y 1130.8.
Ibídem,
pp. --------1130, 1131, 1132 y 8.Ibídem,
pp. 1130, 1131, 1132 y 1133